LOS NIÑOS POR LEY TIENEN EL
DERECHO DE JUGAR LIBREMENTE, PARA ELLO ESTAN
LOS ESPACIOS COMUNES PARA SU DISPOSICION,
PERO TAMBIEN TIENEN EL DEBER DE CONOCER Y
RESPETAR REGLAS BASICAS DE CONVIVENCIA.
POR LO TANTO ES SU
RESPONSABILIDAD COMO PROPIETARIO Y/O ARRENDATARIO, VIGILAR EL ACTUAR DE LOS
MENORES DE EDAD QUE FORMEN PARTE DE LA CONVIVENCIA EN BIENES COMUNES, E INFORMAR
SOBRE REGLAS DE CONVIVENCIA, A SUS HIJOS 0 NIÑOS QUE SE ENCUENTREN DE VISITA EN
SU DEPARTAMENTO.
CIRCULAR
RESPONSABILIDADES DE LA CONVIVENCIA EN
BIENES COMUNES.
Estimados
copropietarios:
Si bien es cierto la
utilización de las áreas comunes para jugar es de libre disposición para los niños. La forma de jugar, cuidar el entorno en común y tratar a
sus pares, es educación y valores que
son adquiridos por la familia. Por lo tanto es su
responsabilidad, el comportamiento y cuidado que tenga el menor de edad dentro
del condominio.
Pero dado a la contingencia
actual, y a diversos reclamos en referente a la utilización que le dan los
niños a los espacios comunes y a la
convivencia de ellos con sus pares. Se han tomado las siguientes medidas para
mejorar y respetar la convivencia de ellos, en los espacios comunes:
1.-Se
Prohíbe el rayado a los vehículos que se encuentren con polvo.
2.-
No utilizar temperas sin proteger el lugar que se utilizara, luego dejar limpio
sin residuos es su deber supervisar.
3.-
Después de las 22:00 horas, no pueden jugar y menos gritar dentro de los edificios.
4.-De
Domingo a Jueves(días laborales), luego de las 22:00 horas, Los niños pueden seguir utilizando los espacios en
común con un ruido que no perturbe el descanso al interior de cada unidad
(Gritos reiterados o exagerados). Los días viernes, sábados y día previo al
festivo hasta las 00:30.(es su responsabilidad saber que esta haciendo su hijo(a))
5.-.
Se Prohíbe el lanzamiento de piedras u otro objeto que pueda causar daño tanto
a personas, como propiedad y bienes comunes.
6.-
Insultos, agresiones y hostigamiento
verbal o escrito, de manera reiterada
entre niños(as) (BULLING), ocurrido en los espacios comunes. Los padres afectados,
tienen el deber de informar la situación a los padres del niño(a) que está
incurriendo en esta falta. y/o de realizar las acciones legales pertinentes.
7.-
Cuidar la utilización de juegos y máquinas de ejercicios.
8.- La utilización de la
piscina por un menor de edad, es de exclusiva responsabilidad de los padres,
menores de 6 años debe haber siempre alguien a su cuidado, los mayores de 6 años tener una supervisión constante. (NO
SE ENTREGARA A NINGUN MENOR DE EDAD LA LLAVE DE LA PISCINA, SIN PREVIO
CONSENTIMIENTO DEL ADULTO RESPONSABLE YA SEA POR CITOFONO O PRESENCIAL).
9. Informar a los niños(as)
que antes de salir del condominio, debe acercarse al guardia e identificarse
para su salida.
LA MODALIDAD QUE SE
UTILIZARA PARA SU CUMPLIMIENTO SERA:
1°
AVISO: SE INFORMARA SOBRE LA FALTA, PARA CORREGIR EL PROBLEMA
2°AVISO:
FALTA REITERADA.
3°MULTA:
DESDE 0,5 UTM
COMO CONDOMINIO, TENEMOS EL
DEBER EN RELACION A LOS NIÑOS QUE VIVEN EN SU INTERIOR
- RESGUARDAR LA SEGURIDAD,
EN RELACIÓN CON AGENTES EXTERNOS AL CONDOMINIO.
-LOS GUARDIAS NO ESTAN PARA
VIGILAR EL CUIDADO PERSONAL DE CADA NIÑO EN EL INTERIOR, ESO LE CORRESPONDE A
USTED, YA QUE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES Y ANTE LA LEY, REFERENTE A LOS
ACTOS DE SU HIJO SON DE SU COMPETENCIA.
-NO PODRA SALIR DEL CONDOMINIO
NINGUN MENOR DE EDAD SIN PREVIA NOTIFICACION DE LOS PADRES POR LO TANTO ES SU
DEBER AVISAR POR CITOFONO O ESCRITO. (ENVIO
DE CORREO ELECTRONICO DANDO AUTORIZACION DE SALIDAS DE MANERA PERMANENTE.) YA
QUE ES PARTE DEL PROTOCOLO DE SEGURIDAD.
-CADA MENOR DE EDAD QUE
SALE, TIENE EL DEBER DE INFORMAR SU SALIDA A LOS GUARDIAS, YA QUE ES DIFICIL
RECONOCERLOS A TODOS EN SU SALIDA.
-EL CONDOMINIO NO SE HACE
RESPONSABLE POR ACTOS O CONFLICTOS ENTRE MENORES DE EDAD YA QUE ES DE EXCLUSIVA
RESPONSABILIDAD DE SUS CUIDADORES EL MEDIAR ESTA SITUACION.
COMITE DE ADMINISTRACION CONDOMINIO DOÑA MARGARITA