De acuerdo a lo establecido en las Asambleas Ordinarias de Copropietarios tanto del 26 de septiembre como la ultima del día 05 de diciembre:
a) Se vuelve a reiterar el procedimiento de notificación de multas, dado los reclamos y faltas de varios arrendatarios y propietarios.
Ley 19.537
Artículo 32.- Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del
condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio.
Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.
La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan. La administración del condominio podrá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes.
Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor.
b) Se procederá a revisión, reconsideración y/o rebaja de multas de acuerdo a solicitud por escrito y o apelación presentada con fundamentos plausibles, por parte del Comité.
c) La reincidencia de las faltas se sancionara con el doble de la multa inicial respectiva, y se procederá a informar al juzgado de policia local respectivo, asimismo se avisara en su caso a arrendador para efectos de sancionar con termino de contrato de arriendo anticipado.
d) Respecto de los deudores de gastos comunes de más de 3 meses se procederá a sanción de multa de 10% del total según el Reglamento de Copropiedad vigente del Condominio. Sin perjuicio de ellos se iniciarán los cobro pre y judiciales de la deuda en su totalidad. Para efectos de corte y reposición de energía eléctrica se debe pagar el total de la deuda.
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