martes, 29 de diciembre de 2015

Procedimiento de Multas

De acuerdo a lo establecido en las Asambleas Ordinarias de Copropietarios tanto del 26 de septiembre como la ultima del día 05 de diciembre:

a) Se vuelve a reiterar el procedimiento de notificación de multas, dado los reclamos y faltas de varios arrendatarios y propietarios.

Ley 19.537
 Artículo 32.- Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del
condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio.
     Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del  condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.
     La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan. La administración del condominio podrá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes.
     Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor. 

b) Se procederá a revisión, reconsideración y/o rebaja de multas de acuerdo a solicitud por escrito y o apelación presentada con fundamentos plausibles, por parte del Comité.

c) La reincidencia de las faltas se sancionara con el doble de la multa inicial respectiva, y se procederá a informar al juzgado de policia local respectivo, asimismo se avisara en su caso a arrendador para efectos de sancionar con termino de contrato de arriendo anticipado.

d) Respecto de los deudores de gastos comunes de más de 3 meses se procederá a sanción de multa de 10% del total según el Reglamento de Copropiedad vigente del Condominio. Sin perjuicio de ellos se iniciarán los cobro pre y judiciales de la deuda en su totalidad. Para efectos de corte y reposición de energía eléctrica se debe pagar el total de la deuda.


lunes, 14 de diciembre de 2015

UTILIZACIÓN DE LOS QUINCHOS Y ESPACIOS COMUNES EN ACTIVIDADES SOCIALES

Se informa que según la Acuerdo de Asamblea Ordinaria de Copropietarios del día 05 de Diciembre, del Reglamento Interno de Convivencia y Reglamento de Copropiedad (todos publicados y dados a conocer en entrega de departamentos, asambleas, blog, mural de garita de guardias, etc), hace referente a lo siguiente, el uso de este espacio común se regulara de acuerdo a la siguiente pauta:

Uso de Quincho para Asados

a)   Solicitar con anticipación, en portería dejando el registro correspondiente a quincho A o B. El cual la autorización de su uso será informado por el comité de administración o el administrador en su caso, dependiendo si tiene el gasto común al día, la cual será informada por citofono, además de dejar una Garantía de $ 5.000 pesos, para efectos de limpieza si es que no se hace responsable el copropietario (bajo entrega de mesa, pisos, y limpiar área de quincho).
b)   El tiempo de uso es de 4 horas.
c)   Es obligación del Copropietario de dejar limpio y ordenado.
d)   No se permiten copropietarios o invitados en estado etílico.
e)   El copropietario e invitado deberá respetar el horario de uso del espacio en los siguientes horarios:
Domingo a jueves 10:00 a 00:00
Viernes y sábados y día previo al festivo de 09:00 a 02:00 hrs.
f)  El uso de los baños deberá ser implementado por el copropietario.
g)  El número máximo para usar el quincho será de 20 personas. (Excepcionalmente en caso de cumpleaños se podría ampliar el número de invitados hasta 30).
h)   Se debe dejar una nómina de invitados en portería (ya que será la única forma de poder corroborar el invitado, ya que el copropietario no está en el departamento para corroborar por citofono la información).
i)     El uso de quinchos es de exclusividad para los copropietarios, no se facilitara su uso si el copropietario no participa de la actividad.


Respecto de Actividades Sociales Masivas

j)  Se clasifica como actividad masiva todo evento social que sobrepase la cantidad de 15 personas y/o instalación de cualquier otro tipo de implementación en los espacios comunes para su regulación se estipula:
La utilización de los quinchos y de otro espacio en común para actividades sociales masiva, debe cumplir con el máximo de invitados estipulado anteriormente (30 invitados) (cumpleaños infantil, baby shower, cena de cumpleaños, etc). Se facilitara este espacio en común, para este tipo de actividad, solo en uso de exclusividad para los niños y copropietarios pertenecientes al condominio y estén registrados en la ficha oficial entregada en la garita de los guardias. Previo el llenado de una solicitud la cual debe ser solicitada a través de correo electrónico o llenado manual, la cual se encontrara en la garita de los guardias. Para evitar que se haga mal utilización de este espacio en común (Arrendar o prestar este espacio a personas externas). Su aprobación estará sujeta a evaluación  si cumple con los requisitos antes mencionados, dejando una Garantía de $ 10.000, que se hace efectiva si no dejase limpio el área.
PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDADES LOS CUAL ESTAN REGIDOS POR EL REGLAMENTO ANTERIORMENTE MENCIONADO SE AGREGAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

CONDICIONES:

1.    Música o amplificación a nivel moderado.
2.    Dejar ordenado y limpio el área de Quincho, revisar áreas verdes, piscina sector de juegos, que no hayan residuos de envoltorios u otros objetos utilizados en el cumpleaños.
3.    Si algún invitado daña algún inmueble perteneciente al área común o de algún copropietario debe responder.
4.    Respetar el horario acordado y reglas de convivencia, moral y buenas costumbres.
5.   Cualquier accidente por utilización de juegos en arriendo es de exclusiva responsabilidad del copropietario que los contrata.
6.    El incumplimiento del reglamento y estas condiciones quedara sujeto a una multa desde 0,5 UTM.
SE PROHIBE EL USO DE PISCINA PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDADES

Acta Asamblea 05-12-2015


Acta Asamblea ordinaria
05-12-2015

En Arica, se realiza asamblea general en primer llamado a las 18:30 horas y un segundo llamado a las 19:00 horas, se da inicio a asamblea, se adjunta asistencia.

·         Lectura Acta Anterior por Evelyn Chandia.

·         Rendición de cuentas: Patricio Mamani.

·         Gestiones Administrativas:

-Personal y contratos.

-Implementación de seguridad e higiene.

-Capacitaciones.

-Plan de mantenimiento.

-Plan de emergencia.

·         Reclamos: Estacionamientos, convivencia, quinchos y piscina, Protocolos de seguridad.(Desconocido por parte de los copropietarios).

·         Resumen del Reglamento interno.

·         Uso de quinchos

·         Uso de Piscinas.

·         Convivencia en recinto de bienes en común.

·         Seguridad del condominio.

·          Se llama a votación.

-Uso de Quincho: Por votación de asamblea de copropietarios, el uso de quinchos se puede utilizar para actividades sociales, como ya está establecido en el reglamento.

-Se vota por dejar una garantía de $5.000 pesos para asados.

Y de $10.000 pesos en actividades masivas, por concepto de limpieza, la cual puede ser recuperada previa supervisión de guardia o conserje, o hacer uso de la garantía y el condominio se hace cargo de la limpieza de dicha actividad. (Toda decisión se debe informar.)

-Uso de Piscina: Por votación de la asamblea de copropietarios, la piscina en un plazo de 2 semanas será implementada con pulseras para la utilización de la piscina, la cual será fiscalizada, se entregaran 5 por departamentos, quedan excluidos sin poder utilizar la piscina, los departamentos que son arrendados por días, ya que no forman parte de la comunidad. Los copropietarios hacen el compromiso de respetar la utilización de estas pulseras y utilizarlas.

-Por votación queda prohibida la utilización de la piscina en actividades masivas.

·         Votación por multas a inasistencia a reunión de copropietarios: La asamblea vota por multar a las personas que no asistan a asamblea, sin previa justificación por correo electrónico, se aceptaran excusas hasta el día siguiente de la Asamblea.

·         Se Informa y explica el seguro de bienes en comunes, se resuelven las respectivas dudas, y su injerencia en el gasto común.

·         Se vota por nuevo tesorero donde Cristina Collante es aprobada por  mayoría de los copropietarios asistentes.
 
·         Se hace el llamado para integrar el comité como Director subrogante, el cual remplazaría a cualquier integrante del comité, y nadie se postulo. Por lo tanto queda el cupo abierto y disponible para los copropietarios que quieran integrar el comité. Enviar su postulación al correo electrónico comité.margarita2015@gmail.com
 


Se termina con puntos Varios a las 21:30 horas.

viernes, 11 de diciembre de 2015

Reglas de Uso de Area Común (Quinchos A y B)

UTILIZACIÓN DE LOS QUINCHOS Y ESPACIOS COMUNES EN ACTIVIDADES SOCIALES

Se informa que según la Acuerdo de Asamblea Ordinaria de Copropietarios del día 05 de Diciembre, del Reglamento Interno de Convivencia y Reglamento de Copropiedad (todos publicados y dados a conocer en entrega de departamentos, asambleas, blog, mural de garita de guardias, etc), hace referente a lo siguiente, el uso de este espacio común se regulara de acuerdo a la siguiente pauta:

Uso de Quincho para Asados

a)   Solicitar con anticipación, en portería dejando el registro correspondiente a quincho A o B. El cual la autorización de su uso será informado por el comité de administración o el administrador en su caso, dependiendo del gasto común al día, la cual será informada por citofono, además de dejar una Garantía de $ 5.000 pesos, para efectos de limpieza si es que no se hace responsable el copropietario (bajo entrega de mesas, pisos, y limpiar área de quincho).
b)   El tiempo de uso es de 4 horas.
c)   Es obligación del Copropietario de dejar limpio y ordenado.
d)   No se permiten copropietarios o invitados en estado etílico.
e)   El copropietario e invitado deberá respetar el horario de uso del espacio en los siguientes horarios:
Domingo a jueves 10:00 a 00:00
Viernes y sábados y día previo al festivo de 09:00 a 02:00 hrs.
f)  El uso de los baños deberá ser implementado por el copropietario.
g)  El número máximo para usar el quincho será de 20 personas. (Excepcionalmente en caso de cumpleaños se podría ampliar el número de invitados hasta 30).
h)   Se debe dejar una nómina de invitados en portería (ya que será la única forma de poder corroborar el invitado, ya que el copropietario no está en el departamento para corroborar por citofono la información).
i)     El uso de quinchos es de exclusividad para los copropietarios, no se facilitara su uso si el copropietario no participa de la actividad.


Respecto de Actividades Sociales Masivas

j)  Se clasifica como actividad masiva todo evento social que sobrepase la cantidad de 15 personas y/o instalación de cualquier otro tipo de implementación en los espacios comunes para su regulación se estipula:
La utilización de los quinchos y de otro espacio en común para actividades sociales masiva, debe cumplir con el máximo de invitados estipulado anteriormente (30 invitados) (cumpleaños infantil, baby shower, cena de cumpleaños, etc). Se facilitara este espacio en común, para este tipo de actividad, solo en uso de exclusividad para los niños y copropietarios pertenecientes al condominio y estén registrados en la ficha oficial entregada en la garita de los guardias. Previo el llenado de una solicitud la cual debe ser solicitada a través de correo electrónico o llenado manual, la cual se encontrara en la garita de los guardias. Para evitar que se haga mal utilización de este espacio en común (Arrendar o prestar este espacio a personas externas). Su aprobación estará sujeta a evaluación  si cumple con los requisitos antes mencionados, dejando una Garantía de $ 15.000, que se hace efectiva si no dejase limpio el área.
PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDADES LOS CUAL ESTAN REGIDOS POR EL REGLAMENTO ANTERIORMENTE MENCIONADO SE AGREGAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

CONDICIONES:

1.    Música o amplificación a nivel moderado.
2.    Dejar ordenado y limpio el área de Quincho, revisar áreas verdes, piscina sector de juegos, que no hayan residuos de envoltorios u otros objetos utilizados en el cumpleaños.
3.    Si algún invitado daña algún inmueble perteneciente al área común o de algún copropietario debe responder.
4.    Respetar el horario acordado y reglas de convivencia, moral y buenas costumbres.
5.   Cualquier accidente por utilización de juegos en arriendo es de exclusiva responsabilidad del copropietario que los contrata.
6.    El incumplimiento del reglamento y estas condiciones quedara sujeto a una multa desde 0,5 UTM.


SE PROHIBE EL USO DE PISCINA PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDADES.

martes, 1 de diciembre de 2015

Informativo Seguro


INFORMATIVO SEGURO AREAS COMUNES

Estimados Copropietarios:

Según lo estipulado por  la ley de copropiedad Nº 19.537 establece en el artículo 36 título III, establece que Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros como incendio, terremotos, etc.
Es decir todo departamento con su proporción de bienes comunes debe estar asegurado ya sea en forma individual o bien como parte del seguro colectivo.

Debido a lo informado anteriormente a la asamblea sobre que el primer seguro no estaba cumpliendo los requerimientos mínimos en el momento de contratarlo, estabas cayendo en un infraseguro, ya que el seguro se había tomado por un valor promedio de los departamentos el cual fue dividido en 125, y no tomando los metros cuadrados a asegurar.
¿Qué Significa Infraseguro?: Existe cuando el monto asegurado no coincide con el valor del objeto, siendo la cantidad asegurada inferior al valor comercial del objeto asegurado al momento del siniestro. En este caso se aplica la regla proporcional o prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.” El siguiente ejemplo ilustrará lo anteriormente indicado: si un bien que vale $100.000  se asegura contra el riesgo de incendio por un valor de $50.000 (hay, en tal caso, infraseguro), en el supuesto de que se produzca un siniestro en virtud del cual quede destruida la mitad del mismo, la entidad (en virtud de la regla proporcional) sólo indemnizará en $25.000 (la mitad del capital asegurado)” En caso contrario en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
Es decir que la compañía estaba asegurando solo un 40 %  y el otro 60% lo deberíamos cubrir los copropietarios en el gasto común.
Por lo tanto se decide a cotizar de la manera que corresponde: Evaluado por un Arquitecto, Planos y con la recepción definitiva del condominio que da los metros cuadrados construidos

Cotización:

COBERTURA INCENDIO Y SISMO
COMPAÑÍA
VALOR BRUTO UF
10 CUOTAS DE UF
APROX. EN $
MAPFRE
364,83
37,58
$ 955.082
BCI SEGUROS
376,59
38,30
$ 973.425
MAGALLANES
558,10
58,82
$ 1.495.084
PENTA SECURITY
477,99
49,66
$ 1.262.255

 Dado los valores anteriormente el comité decide tomar la primera opción, MAPFRE.
Ya que todos los seguros cotizados tienen la misma cobertura.

Propuesta: Este es un Resumen de lo más relevante el que dese verla completa puede solicitarla al correo

Propuesta de Seguro de Incendio para Espacios Comunes y Unidades comunidades de edificio.

Propuesta de Seguro de Incendio para Espacios Comunes y Unidades comunidades de edificio
Nombre Comunidad Asegurada
CONDOMINIO DOÑA MARGARITA
RUT Comunidad
4
53323131
Vigencia
(Anual)
08-10-2015
Ubicación del Riesgo
Santiago Arata 4075
Comuna
arica
Región
XV De Arica y Parinacota
N° de Departamento (Unidades) cotizados
0
N° de Departamento (Unidades) con Asistencia Hogar
0
N° de Torres (Edificios) cotizados
6
N° de Torres (Edificios) con asistencia Condominio
0
Detalle Montos Asegurados
Monto Asegurado Edificio Unidades
UF
0
Monto Asegurado Edificio Espacios Comunes
UF
202798
Monto Asegurado Contenidos Espacios Comunes
UF
0
Total Monto Asegurado Incendio y Adicionales
UF
202.798
Total Monto Asegurado Terrrorismo
UF
0
CONDICIONES PARTICULARES
Materia Asegurada: Bienes de dominio común exclusivamente habitacionales
Se entiende por Bienes de Dominio Común lo siguiente:a) Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía.
b) Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común diferentes a los indicados en la letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración.
c) Los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio, diferentes a los señalados en las letras a) y b) precedentes.
d) Los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios.
e) Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen, siempre que no sean de aquellos a que se refieren las letras a), b), c) y d) precedentes.
Materia Asegurada en Departamentos o Casa habitación: Edificios y anexos de construcción sólida y de uso exclusivamente habitacional, lo que incluye rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, piscinas, quinchos, bodega y garaje si las hubiere, además de los muros de contención y conexiones a la red de servicios públicos hasta la suma de lo contratado en póliza., No se cubren techados construidos de estructuras livianas o materiales combustibles, como por ejemplo, pajas o coirón.
Conforme a la ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, quedarán cubiertos también los bienes o espacios comunes del condominio que colinden directamente con la propiedad asegurada por el contratante siempre y cuando su valor se encuentre incluido en el monto asegurado.

COBERTURAS: Según Condiciones Generales de Póliza de Seguro Incendio aprobadas por la SVS bajo el código POL 1.2013.0907 y
as cláusulas adicionales que se indican:

Condicionado de Incendio POL 1.2013.0907
CAD 1.2013.1172 Cláusula de incendio y daños materiales causados por avalanchas y deslizamientos.
CAD 1.2013.1171 Cláusula de daños materiales causados por aeronaves.
estanques matrices. Sublímite Rotura de flexibles UF 100 por riesgo, por evento y agregado anual, tanto para
departamento como espacios comunes si corresponde.
CAD 1.2013.1144 Cláusula de colapso de edificio.
CAD 1.2013.1147 Incendio y daños materiales causados por combustión espontánea.
CAD 1.2013.1158 Cláusula de daños materiales causados por construcción o demolición de edificios colindantes.
CAD 1.2013.1159 Cláusula de daños materiales causados por erupción volcánica.
CAD 1.2013.1180 Cláusula de daños materiales por explosión.
CAD 1.2013.1160 Cláusula de incendio y daños materiales a consecuencia directa de huelga, saqueo desorden popular.
CAD 1.2013.1161 Inhabitabilidad de inmueble, Sólo para ubicaciones de uso Habitacional
CAD 1.2013.1162 Cláusula de incendio y daños materiales causados por maremoto, tsunami y marejada.
CAD 1.2013.1165 Cláusula de daños materiales causados por peso de nieve o hielo.
CAD 1.2013.1167 Cláusula de incendio y daños materiales por sismo.
CAD 1.2013.1169 Cláusula de daños materiales causados por colisión de vehículo
CAD 1.2013.1170 Cláusula de incendio y daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces


Al realizar el cálculo del costo del gasto común utilizando como ejemplo el gasto común de noviembre este subiría en promedio 3 mil pesos exceptuando, a los departamentos más grandes cuyo valor subiría aproximadamente 4 mil pesos.

Necesitamos que estén informados ya que en la asamblea, se discutirá el tema, ya que es responsabilidad de todos contar con un seguro que cubra nuestras necesidades.